Especies Exóticas Invasoras
Las especies exóticas invasoras (EEI), ya se trate de animales, plantas, hongos o microorganismos, constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define una EEI como “aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética”.
La normativa de referencia es el Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, si bien existen modificaciones y actualizaciones del mismo.
Los organismos modificados genéticamente (OMG), entendidos como aquellos organismos, con excepción de los seres humanos, cuyo material genético haya sido modificado de una manera que no se produce naturalmente en el apareamiento ni en la recombinación natural, también suponen un riesgo de contaminación genética en caso de liberación. Las actividades con organismos modificados genéticamente (OMG) están reguladas en España, entre otras, por la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de dicha Ley (modificado por el Capítulo V del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo y por el Real Decreto 191/2013, de 15 de marzo). Mediante estas normas se ha transpuesto a la legislación española varias Directivas y Reglamentos europeos que tienen como objetivo la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a los posibles efectos derivados del uso de OMG.
Si trabajas con OMG visita https://oir.umh.es/ayuda/omgs-agentes-biologicos/
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