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Principio DNSH (Do Not Significant Harm)

De acuerdo al art. 11 del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. Por ello, los objetivos de los Fondos Europeos se persiguen en consonancia con una serie de principios horizontales, entre los que destaca el objetivo de promover el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París y el principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio DNSH, por sus siglas del inglés “Do Not Significant Harm”) a ninguno de los 6 objetivos medioambientales de la UE, establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852:

  1. Mitigación del cambio climático
  2. Adaptación al cambio climático
  3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
  4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos
  5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo
  6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

 

Para las convocatorias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y otros fondos europeos, según el Reglamento (UE) 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el principio DNSH (Do Not Significant Harm) es un criterio obligatorio para cada actuación llevada a cabo en el marco de los fondos Next Generation EU.

 

Con la solicitud del código COIR, a través de la Oficina de Investigación Responsable, para aquellos proyectos con financiación de dichos fondos europeos, se requerirá la cumplimentación de un formulario de autoevaluación que servirá de base para verificar el cumplimiento del principio "do not significant harm" para cada uno de los objetivos medioambientales de la UE y otras consideraciones medioambientales relativas al proyecto y sus actividades financiadas.

 

 

1. Instrumentos de Financiación de la UE

Este principio DNSH se transmite a través de los instrumentos de financiación de la UE:

1.1. NextGenerationEU:

Instrumento temporal de recuperación de la Unión Europea, el cual cuenta con dos instrumentos principales:

  • El “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de la Unión Europea, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), presentado por el Gobierno de España el 30 de abril de 2021 y aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021. Por ello, debe acogerse al denominado Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, o “Reglamento de Taxonomía”, y en cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01), en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones que se deriven de la convocatoria deben respetar el principio DNSH. Esto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente y medida en la que se enmarcan y especialmente en el Anexo a la CID y las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En España se desarrolla a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
  • La Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), ha sido un complemento a las asignaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo para el período 2014-2020 (utilizable hasta 2023), sujeta al programa de “Proyectos Estratégicos en Cooperación” de la Resolución de 9 de marzo de 2023 del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI).

1.2. Reglamento sobre Disposiciones Comunes (RPC):

Establece principios y normas comunes para ocho fondos de gestión compartida de la UE a través del Reglamento (UE) 2021/1060:

  • –    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y Fondo de Cohesión: Ambos fondos se rigen además por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • –    Fondo de Transición Justa (FTJ): El Fondo de Transición Justa es un instrumento de la Política de Cohesión 2021-2027, como primer pilar del Mecanismo de Transición Justa en el contexto del Pacto Verde Europeo destinado a lograr la neutralidad climática de la UE para 2050. También se rige por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • –    Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA)
  • –    Fondo de Asilo y Migración (FAMI)
  • –    Fondo de Seguridad Interior (FSI)
  • –    Instrumento de gestión de fronteras y visados (BMVI)
  • –    Fondo Social Europeo Plus (FSE+)

 

1.3. Programa InvestEU

Este programa incluye el Fondo InvestEU, el Centro de Asesoramiento InvestEU (un mecanismo para poner en contacto a promotores e intermediarios de proyectos con socios asesores) y el Portal InvestEU (una base de datos en línea de proyectos que buscan financiación). Se rige por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo.  




2. Actividades Excluidas

Con carácter general, las siguientes actividades son consideradas "excluidas", y no se podrá estinarár parte de la financiación a su realización:

 a) Actividades relacionadas con refinerías de petróleo, centrales térmicas de carbón o  extracción de petróleo o gas natural.

 b) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles.

 c) Actividades y activos en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE) o compensación de sus costes indirectos.

 d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras o plantas de tratamiento mecánico-biológico.

 e) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente (por ejemplo, nucleares)

 

3. Perjuicio o Daño Significativo

Se considera perjuicio significativo, de acuerdo al artículo 17 del Reglamento(UE)2020/852 relativo al marco para inversiones sostenibles, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida de la actividad, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cuando:

  1. Mitigación del cambio climático: da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
  2. Adaptación al cambio climático: provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
  3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
  4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos; o la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
  5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
  6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la UE.

 

 

Por el contrario, se considera que contribuye sustancialmente de manera positiva a alcanzar algún objetivo medioambiental de acuerdo con los artículos del 10 al 15 y el anexo VI del citado Reglamento.

 


 

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